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Gobierno pone freno a abusos de comercios para próximos días sin IVA

Establecimientos de comercio no podrán usar expresiones en las que se atribuyan el descuento.

A menos de cuatro días para que se realice en el país la segunda de las tres jornadas del día sin IVA, la cual será este viernes 3 de julio, el Gobierno, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impartió una orden administrativa de carácter general a los proveedores de bienes y servicios que participarán en las próximas jornadas, para que cesen las prácticas que estarían vulnerando los derechos de los consumidores.

A través de la resolución 31470 de 2020, el organismo de control y vigilancia impartió exigentes decisiones, luego de haber establecido que el 19 de junio se cometieron presuntas vulneraciones a los derechos de los compradores, entre ellos al de recibir una información adecuada sobre los productos cobijados por el no cobro del IVA y sus precios, obtener protección contra la publicidad engañosa y recibir protección frente al eventual incumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas, entre otros.

Además, la Superindustria tomó dichas determinaciones al establecer que hubo transgresiones de las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno, principalmente por aglomeraciones que podrían constituir un riesgo para la vida y la seguridad de los consumidores.

Las medidas puntuales

En primer lugar, la resolución conmina a los proveedores de bienes y servicios a informar de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores y cuando esto se vaya a hacer, indicar a qué productos les serán aplicados el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor.

En este sentido, cada establecimiento de comercio que decida hacer parte del día sin IVA tendrá que incluir en la información publicada las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del IVA e indicar las categorías de productos que están cubiertos por la medida, así como los valores límites en Unidades de Valor Tributario (UVT) con su respectiva equivalencia en pesos colombianos.

Igualmente, se debe incluir en la información publicada las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que se aplica el beneficio de exención del IVA e informar de forma clara, precisa y antes de concluir la transacción, a través de comercio tradicional y/o electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, que la entrega de productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento se realizará a más tardar dentro de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.

También, para las compras virtuales, que en la segunda jornada serán el único canal de venta de electrodomésticos y artículos de tecnología, los establecimientos de comercio tendrán que ser totalmente claros en comunicar cuál es la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción.

“Durante las jornadas del día sin IVA deberá actualizarse la información, si se presentan variaciones en las condiciones inicialmente informadas, así como las razones”, recalca la resolución de la SIC.

Los comercios también tendrán que adoptar mecanismos que suministren información clara al consumidor sobre los costos asociados a los productos, como transporte, instalación o cualquier otro que estén a cargo del consumidor.

Precios, sin confusiones

En vista de esta situación, que en la jornada del día sin IVA del 19 de junio se presentó en 83 puntos de comercio, de más de 40.000 habilitados, en materia del precio de los artículos exentos del IVA para el próximo viernes 3 de julio y para el domingo 19 de julio, la Superintendencia ordenó a todos los comercios que hagan parte de estas jornadas informar, de acuerdo con el sistema de fijación pública de precios utilizado y método de venta del que se trate, si el precio anunciado al público el día de la exención especial del IVA incluye o no el descuento del valor del impuesto.

Y agrega que, en todo caso, la disminución del valor del IVA siempre deberá verse reflejada en el momento de expedirse la correspondiente factura.

Asimismo, cada establecimiento deberá informar en caso de promociones si el precio anunciado el día de la exención del IVA incluye o no el beneficio de la exención y el descuento anunciado, al tiempo que deberá adoptar mecanismos idóneos que suministren información clara al consumidor sobre los productos que habitualmente ya se encuentran exentos de IVA por normas distintas y expedidas antes del Decreto Legislativo 682 de 2020, norma que reglamentó las jornadas de este año.

No se pueden atribuir el descuento

Según la resolución, en las piezas de comunicación que usen los establecimientos de comercio sobre la implementación de la medida de exención de IVA, se deberá indicar que esta exención corresponde a un incentivo otorgado por el Gobierno y para ello deberán incluir en todas las piezas la leyenda que diga textualmente: “El descuento que aplica a la presente venta corresponde a la exención establecida en el Decreto Legislativo n.° 682 del 21 de mayo de 2020. NO es una promoción”.

Además, la entidad les prohibió a los comercios utilizar afirmaciones, proclamas, imágenes o texto que transmitan el mensaje de que el incentivo tributario de exención del IVA es otorgado por el productor o proveedor o asumido por él en lugar del consumidor.

“Las piezas de comunicaciones utilizadas para anunciar la aplicación del beneficio no podrán incluir frases en las que se atribuyan dicho descuento como“el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA” u otras similares o equivalentes.

Y si la exención no se da o se ofrecen productos que no están cobijados, los establecimientos de comercio deberán abstenerse de incluir en todas las piezas de comunicación imágenes, proclamas, textos alusivos al beneficio tributario otorgado por el Gobierno que puedan generar confusión al consumidor sobre la aplicación de este.

Fuente: EL TIEMPO

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